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YA SE PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE MEJORA Y REFORMA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS

29/01/2021
  1. ACTUALIDAD

Al amparo de estas ayudas podrán subvencionarse actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables, de mejora de las instalaciones de iluminación.

Las ayudas del Programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, reguladas por el Real decreto de 4 de agosto, ya pueden solicitarse desde el 2 de Enero de 2021.

Recordamos que estas ayudas están reguladas , en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianualn (DOG nº 225 de Viernes 6 de Noviembre de 2020, pag 44252)

Los beneficiarios de esta línea de subvenciones son:

  • las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas y locales existentes en estos últimos edificios
  • las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda
  • las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no otorgaran el título constitutivo de propiedad horizontal.

Tal y como se recoge en la resolución, se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables:

  • mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, aquellas que tienen entre sus objetivos reducir la demanda energética
  • de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria 
  • de las instalaciones de iluminación, es decir, las luminarias, lámparas y equipaciones; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación del nivel de iluminación.

Para el cálculo de la cuantía subvencionable, habrá una ayuda base y una adicional, que se determinará con base en tres criterios, como los criterios sociales (actuaciones que se realizan en edificios de vivienda de protección pública; actuaciones en inmuebles situados en áreas de rehabilitación), la eficiencia energética y que se trate de una actuación integrada (se aplicará el porcentaje adicional cuando se realizan simultáneamente dos o más tipologías de actuación).

Por último, las ayudas de este programa son compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo fin, siempre que no se supere el coste de la actuación y las otras ayudas concedidas no cuenten con cofinanciamiento de fondos europeos.

Requisitos:

Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, entre otras, la siguiente documentación:

  • Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble
  • Informe justificativo firmado por la persona solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  • Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda. El certificado deberá estar firmado por un/a técnico/a competente.
  •  Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico/a competente o instalador, en su caso. 

Más información:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201106/AnuncioC3Q2-291020-0002_es.html

Sólo  se podrán presentar sus solicitudes por medios telemáticos.

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